III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia: “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA No. 50/2022 POR MANTENER LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS EN CONSECUENCIA CONTRADECIR: AUTO SUPREMO No. 329/2006 de 29 de agosto de 2006, AUTO SUPREMO No. 59 de 27 de enero de 2006 pronunciada por la SPS, Autos Supremos No. 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001, A.S. No. 236/2007 De 7 de marzo de 2007, Auto Supremo No. 455/2005 de 14 de noviembre de 2005, Auto Supremo No. 134/2013 - RR de fecha 20 de mayo de 2013. Con referencia a este agravio: Inobservancia y errónea aplicación de la ley Sustantiva Art 370 Inc. I).” (sic), argumentando que, el Tribunal de alzada no consideró la fundamentación del recurso de apelación referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; además, que el fundamento de la resolución del defecto señalado no sería el correcto.
Sobre el particular, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre y 134/2013 de 20 de mayo.
Asimismo, acusa: “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA No. 50/2022, POR MANTENER DEFECTO ABSOLUTO REFERIDO A LA INADECUADA VALORACIÓN DE A PRUEBA, POR CONSIGUIENTE, CONTRADECIR EL AUTO SUPREMO NO. 251 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2005 Y OTROS..” (sic), toda vez, que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, esto es, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, simplemente ratificó la Sentencia.
En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 37/2013 de 14 de febrero, 237/2007 de 7 de febrero y 77/2013 de 4 de abril.
