AS/0688/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0688/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no encontrarse debida, lógica y congruentemente fundamentado, por lo que habría incurrido en incongruencia interna. En este sentido, sostiene que en primer término se establece que el Tribunal de Sentencia no habría valorado correctamente la prueba aportada lo cual contradice lo expresado en el párrafo previo a la parte resolutiva donde se indica, que “solo se hace mención a doctrina legal aplicable”; y, si bien se manifiesta la prohibición de revalorizar la prueba, se incurre en contradicción en las conclusiones respecto a la valoración realizada.

Señala que incurre también en incongruencia interna cuando en la parte considerativa del Auto de Vista únicamente hizo mención a doctrina aplicable y no así un análisis de los argumentos del recurso de apelación restringida.

Denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia, inversión del principio de favorabilidad de la duda e indebida valoración de la prueba sobre los hechos objeto de juzgamiento. Al respecto, agrega que no le está permitido al Tribunal de Alzada revalorizar la prueba; no obstante, dicho Tribunal procedió de otra manera, llegando a conclusiones ajenas a los datos del proceso.

Reclama falta de distinción entre “el defecto procesal” y la violación o errónea aplicación de la ley penal material y errónea interpretación del art. 173 del CPP, manifestando que el Tribunal de alzada emite una conclusión de culpabilidad sobre la base de una errónea y prohibida valoración de la prueba, por lo que no se habría realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva. También manifiesta que la Sentencia no cumplió con las exigencias de una debida fundamentación, no siendo lógico que el Tribunal de apelación exija tomar en cuenta todos los presupuestos exigidos para la configuración del delito de violación de infante niña, niño o adolescente previsto por el art. 308 bis del CP, cuando la falta de uno solo de los elementos constitutivos del tipo penal referido al delito acusado es fundamento suficiente de absolución. A continuación, efectúa cuestionamientos a la valoración de la prueba producida en el juicio oral y a la etapa investigativa calificándola de insuficiente. Asimismo, objeta que la Sentencia no tomó en cuenta que los indicios provenientes de la personalidad del imputado tienden a tomar en cuenta la conducta anterior del sujeto a fin de inferir si tiene capacidad delictiva que conduzca a presumir su autoría en el hecho que se investiga, aspectos que deben ser parte de la fundamentación de la convicción condenatoria más allá de la duda razonable, implica la aplicación de requisitos de validez respecto a ser completa, clara, lógica, congruente y no contradictoria, en la que se expresen los motivos por los que no hay duda razonable aplicable al caso.

Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 118/06 y 309/2012 de 29 de octubre.