AS/0688/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0688/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado, fue notificado con el Auto de Vista el 6 de abril de 2023 (fs. 491 vta.), interponiendo el recurso de casación el 13 de abril del mismo año (fs. 512), es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del contenido del recurso, se advierte que el recurrente exterioriza su disconformidad con la decisión del Tribunal de apelación en sentido que confirmar la Sentencia, para lo cual más allá de una redacción confusa y no articulada, efectúa una serie de reclamaciones dispares sin un hilo conductor que permita entrever la exposición de motivos casacionales que en su estructura y sentido se acomoden a los alcances del régimen impugnaticio previsto por los arts. 416 y 417. Pese a que el recurrente intitula sus agravios como: a) falta de congruencia interna, b) vulneración del principio de presunción de inocencia, inversión del principio de favorabilidad de la duda e indebida valoración de la prueba sobre los hechos objeto de juzgamiento, y c) falta de distinción entre “el defecto procesal” y la violación o errónea aplicación de la ley penal material y errónea interpretación del art. 173 del CPP, no explica de manera clara, concreta y puntual, de qué manera se habrían producido tales defectos en el pronunciamiento del Tribunal de alzada, siendo que en lugar de ello efectúa alusiones como por ejemplo “falta de distinción entre el defecto procesal y la violación o errónea aplicación de la ley penal material”, sin especificar de qué defecto está hablando y proporcionar más datos coherentes al respecto.

En relación a los precedentes contradictorios citados, a más de señalar que “Del análisis de la resolución impugnada, si tiene que la misma incurre en la contradicción denunciada por el recurrente, al señalar de manera ambigua que se subsanaron los defectos formales advertidos al recurrente”, no se proporciona mayor elemento explicativo que señale una posible contradicción con el contenido preciso del Auto de Vista impugnado, menos aún, vincula de manera separada los agravios expuestos con los precedentes invocados.

En relación a los criterios de flexibilización para una posible admisión, se debe tener presente que tales criterios exigen que el recurrente mínimamente, detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto; no obstante, de la lectura del recurso, caracterizado por su falta de carga argumentativa, se advierte que el recurrente incumple con estas condiciones, pues omite explicar en términos concretos y precisos en qué forma la decisión del Auto de Vista le habría causado perjuicio evidente y material y cuál o cuáles los derechos específicos involucrados.

Cabe recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer en un rigor extremo, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones, pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, resta declarar su inadmisibilidad, inclusive vía flexibilización.