AS/0689/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0689/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la emisión de una resolución vulneratoria del debido proceso al haber emitido una resolución citra petita, carente de fundamentación que incurrió en incongruencia omisiva, también manifiesta que fue irregular la determinación del Auto de Vista de dejar sin efecto la Sentencia al considerar que existió transgresiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales al llegar a la errónea determinación de que se debió dar un valor positivo a las pruebas (pd4) y (pd6) relativas al informe psicológico y declaraciones de la víctima; al respecto, considera que tal determinación es contradictoria con lo previsto por los arts. 116 núm. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP, que reconocen las presunción de inocencia, garantía mediante la cual el imputado no está obligado a demostrar su inocencia, también manifesta que la psicología no es una ciencia exacta siendo más bien subjetiva, motivo por el cual reclama que debió existir una prueba pericial psicológica para respaldarla.

Manifiesta que si bien en los delitos de violencia sexual la declaración de la víctima es fundamental pero no es tasada, de tal forma que debe ser corroborada con el certificado médico legal, pericia psicológica practicada a la agraviada, así mismo cuestiona el argumento del Ministerio Público en sentido de que la Sentencia no está fundamentada, toda vez que ésta no requiere abundancia sino que sea concisa, requisito cumplido por la resolución del Tribunal de origen; denuncia que el razonamiento establecido por la Sala Penal Primera no resulta suficiente al considerar que existió inobservancia de derechos y garantías constitucionales, puesto que los vocales no consideraron que la parte acusadora en ningún momento tuvo pruebas suficientes de su culpabilidad, reclama así mismo que otorgaron a la víctima el valor de prueba tasada ordenando la anulación de la Sentencia queriendo satisfacer las pretensiones del Ministerio Público, sin percatarse que incurrieron en vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación, además de incurrir en vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum, al pronunciarse sobre puntos no alegados por la parte recurrente.

También refiere que esta falta de argumentación es evidente, toda vez que no cuenta con argumentos para determinar la procedencia de la apelación restringida del Ministerio Público, puesto que el Tribunal de apelación se apartó de los extremos fácticos y legales del caso, por lo que su resolución es arbitraria y debe ser anulada debido a que incurrió en violación del debido proceso en su elemento de debida fundamentación conforme lo establecido por los arts. 124 del CPP y 115 núm. II de la CPE. En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero.