V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Del análisis recursivo, se advierte que los recurrentes cuestionan la admisibilidad de su recurso de apelación restringida dispuesta en el Auto de Vista confutado; sin embargo, al momento de resolver el fondo del planteamiento recursivo, determinó su improcedencia bajo el fundamento del incumplimiento de requisitos de admisibilidad, omitiendo el principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y subsanación, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley en relación al art. 407 del CPP, porque lesiona sus derechos de impugnación, doble instancia y por sobre todo les deja en estado de indefensión.
De la revisión del memorial recursivo, se advierte que los recurrentes de manera enfática reclaman que el Auto de Vista, convalida ilegalmente la sentencia, asumiendo su decisión incongruente en vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, defensa e impugnación, peor contradiciendo los precedentes jurisprudenciales; cumpliendo con la carga argumentativa que expone la consistencia de la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 599/2003 de 27 de noviembre, 71/2004 de 9 de febrero, 4/2013 de 31 de enero y 98/2013-RRC de 15 de abril, referidos a la obligación del Tribunal, de pronunciarse sobre todos los cuestionamientos puestos a su consideración sin fundar su improcedencia en cuestiones de forma que debieron ser considerados y determinados en juicio de admisibilidad constituyendo vicio de incongruencia omisiva, que atenta a la defensa, al debido proceso y al recurso, por lo que invocados los precedentes contradictorios y precisada la contradicción en el Auto de Visa recurrido, el motivo de recurso deviene en admisible, por precedente.
