III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente arguye que, interpuso recurso de apelación incidental respecto a la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción; no obstante, el Tribunal de Alzada de manera ilegal, violentó el principio de legalidad e irretroactividad de la Ley penal sustantiva consagrada en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, declaró admisible e improcedente su recurso planteado.
Cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 37/2016-RRC del 21 de enero, 102/2020RRC de 29 de enero.
Denuncia defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando que el Tribunal de sentencia solo transcribió que en base a cada una de las pruebas tanto testificales, periciales y documentales que fueron incorporados al proceso, se determinaba su responsabilidad penal sin que, sus argumentos sean correctamente valorados por el Tribunal de Alzada; toda vez, que según el recurrente conculcaron de forma flagrante el mandato de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP; por lo que, el Auto de Vista no ejerció su función de control de logicidad de cada prueba, limitándose a transcribir cada uno de los elementos de prueba desarrollados en el juicio e indicar que el Tribunal de sentencia otorgó credibilidad a la versión de la víctima, careciendo de fundamentación jurídica.
Cita como referencia a los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre, 342/2006 de 28 de agosto y 205/2021 de 28 de mayo.
