AS/0696/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0696/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que fue condenado a una pena privativa de libertad de 3 años por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, empero el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación de la acusación particular, modificó la condena a una pena de 4 años, bajo los siguientes criterios: “(…) a) el querellado en ningún momento demostró arrepentimiento y por el contrario negó el delito y no tiene la intención de reparación del daño; b) pretensión de obstaculizar el proceso señalando domicilio que no le correspondía y dolosamente se escondía; y c) el juez a tiempo de imponer la pena no ha tenido en cuenta los alcances de las circunstancias atenuantes agravantes, verificando previamente si el querellado no tiene antecedentes anteriores por delitos similares, personalidad de acusado y las circunstancias.”; en relación a esta respuesta el recurrente refiere que, la Sentencia analizó las agravantes y atenuantes para imponerle la sanción de 3 años de presidio y el de alzada no fundamentó el incremento de 1 año a su condena; relievando entre sus argumentos que, el razonamiento del Tribunal de apelación de que, no demostró arrepentimiento y que alegó su inocencia no pueden ser usadas como agravante, puesto que al defenderse ejerce derechos constitucionales como el derecho a la defesa y la presunción de inocencia, más aun cuando en el juicio no aceptó el delito, por lo cual, no existiría arrepentimiento de un delito que no cometió, por lo cual no tenía la obligación de reparar el daño y esta situación no puede ser usada como agravante, pues lesionaría su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. En relación al segundo fundamento señala que en obrados no cursa ningún elemento de convicción que permita establecer que obstaculizó el proceso y que los fundamentos para incrementar la penal no están previstos en los arts. 37 y 38 del CP; en relación al inciso c) indicó que, su persona no es reincidente y que la acusación particular tendría la carga de la prueba para acreditar si el acusado tenía antecedentes penales; y, que en relación a la gravedad del hecho se debió tomar en cuenta el contexto social, en el momento del hecho, pues se paralizó la economía por la recesión económica de la pandemia; concluyendo que no existe una fundamentación del Tribunal de apelación para incrementar la pena al acusado.

Señala que, a tiempo de declarar la improcedencia de su recurso de apelación, el de alzada no fundamentó su decisión, debido a que no mencionó ningún hecho, no citó ninguna normativa, no respaldó su determinación con jurisprudencia, doctrina y normativa aplicable, incurriendo el de alzada en una ausencia de fundamentación, pues no se consideró ninguno de los argumentos del recurso de apelación.

En el acápite V invoca los Autos Supremos (AS) 815/2015-RRC-L, 386/2015-RRC-L, 758/2015-RRC-L, 231/2011, 625/2015-RRCC-L, 850/2019-RRC, 329/2019-RRC y 361/2020-RRC.; y en el acápite IV señala la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, motivación, interpretación de la prueba, principio de legalidad, presunción de inocencia y verdad material.