III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista no resolvió todos los agravios expuestos en su memorial de apelación; en vista de que, en su considerando tercero indicó que tenía un solo agravio denunciado; no obstante, el recurrente habría denunciado “a) el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que son por basarse la sentencia en hechos inexistentes o no acreditados, b) por falta de valoración de la prueba y c) valoración defectuosa de la prueba” (sic), dando respuesta equivocada simplemente a la valoración defectuosa de la prueba, violando así el debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución congruente, al derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 309/2020-RRC de 20 de marzo, a su vez cita la Sentencia Constitucional 59/2017-S2 de 6 de febrero.
Arguye que el Auto de Vista respecto a la valoración defectuosa de la prueba, no dio respuesta alguna, pues habría hecho unas consideraciones absurdas y generales, haciendo referencia a la contradicción de la creencia del supuesto embarazo de la víctima sin llegar a ninguna conclusión.
Como referencia cita los Autos Supremos 309/2020-RRC de 20 de marzo, 2010/2015-RRC de 27 de marzo, 91/2006 de 28 de marzo, 550/2016-RRC de 15 de julio, 396/2014-RRC de 18 de marzo y 061/2016-RRC DE 21 de enero.
