AS/0705/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0705/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado viola el debido proceso al haber incumplido lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Tribunal de alzada en su argumentación hizo manifestaciones que se encuentran alejadas de la realidad y de los fundamentos de la Sentencia, relacionados a los presuntos defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, particularmente sobre una presunta falta de valoración o valoración defectuosa de la prueba denunciado en el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, afirmaciones falsas y alejadas de la verdad histórica de los hechos demostrados y no demostrados en juicio oral, trasuntados en Sentencia, en el que se estableció de manera clara y objetiva el valor otorgado a cada elemento probatorio, lo que motivó al Tribunal de mérito a tomar la decisión de emitir una Sentencia absolutoria; consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada emitió una resolución sin la debida fundamentación, contrario al ordenamiento jurídico y con falta de verdad material, argumentando que no se valoró las pruebas, siendo esta afirmación falsa y temeraria a la luz del contenido de la fundamentación de la Sentencia, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 1330/2012 de 19 de septiembre, 0832/2012 de 20 de agosto y la Sentencia Constitucional (SC) 0448/2011-R de 18 de abril, así como el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.