III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que, en apelación restringida, se hizo una fundamentación extensa en base a los derechos vulnerados y porqué no debieron haber sido compulsadas las pruebas documentales que fueron objeto de reserva de apelación; empero, el Tribunal de Alzada señaló que por un principio de convalidación y preclusión no sería el momento para interponer dichos incidentes, limitándose a exponer conceptos básicos de lo que son los principios de convalidación y preclusión, llegando a la conclusión que su derecho a reclamar habría precluido.
Señala que, en apelación restringida expuso como un punto de agravio el defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero el Tribunal de Alzada, no respondió a ninguno de sus agravios o defectos de sentencia expuestos, limitándose a indicar que la Ley 348 protege toda forma de agresión hacia las mujeres, sin respuesta a los agravios plasmados en su recurso.
Indica falta de fundamentación fáctica, intelectiva, valorativa, carente de razonabilidad jurídica, así como la falta de motivación y congruencia interna de la sentencia que no fue reparada en el Auto de Vista, bajo los siguientes fundamentos:
El Auto de Vista es incongruente y contradictorio, no conteniendo la fundamentación requerida por el art. 124 del CPP, lo cual es motivo de nulidad al tenor del art. 370 núm. 5) de la norma citada, constituyendo un defecto absoluto, puesto que en cumplimiento del art. 413 del CPP, debió anular totalmente la sentencia condenatoria por ser evidentes los defectos acusados en su recurso.
No se pronunció con relación al motivo relacionado a las pruebas documentales, limitándose a señalar que el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, se encontraría fundamentado y motivado y que de la lectura de la sentencia condenatoria se evidencia que cumple con lo normado en los arts. 124 y 360 núm. a, 2 y 3 del citado código.
El Tribunal de Alzada señala que, del análisis de la sentencia, se extrae que se sustenta en hechos existentes y que fueron debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, empero no menciona con qué elementos probatorios demuestra cada hecho considerados como probados, toda vez que, de la revisión de la declaración de la víctima, ella misma señala que no fue una pelea si no un forcejeo porque no le quería entregar dinero.
El Tribunal de Alzada, no estableció porqué concluyó que la prueba documental dejaba constancia que su persona agredió físicamente a la víctima y no tomó en cuenta la declaración de la víctima cuando manifestó que no hubo agresión física, sin darse valoración a la declaración de la víctima.
