AS/0709/2023 RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0709/2023 RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega errónea aplicación de la Ley Sustantiva, ya que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente lo establecido en el art. 283 del CP, de igual forma no consideró que el delito de calumnia es un delito contra la honra y el honor, menos que los acusados a través de insultos han mellado su honor, su dignidad de mujer, su fama, su rectitud, dignidad y decencia como jefe de recursos humanos de la U.T.O; finalmente, alude vulneración al principio de seguridad jurídica, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 307/2006 de 25 de agosto y la Sentencia Constitucional 70/2010-R.

Refiere que el Auto de Vista recurrido en casación vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva; del mismo modo, alude la existencia de errónea valoración de la prueba y contradicción con la parte dispositiva de la Sentencia; toda vez que, el Tribunal de Alzada no consideró la parte dispositiva de la Sentencia, limitándose a establecer “…dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, absolviendo de culpa y pena a los acusados: SONIA MÓNICA BARRETO MERCADO Y VLADIMIR MANUEL BARRETO MERCADO, toda vez que la prueba aportada no es suficiente…” (sic); y que, el análisis realizado por el Tribunal de Apelación respecto a las pruebas documentales V-CHD1 y V-CH-D2 y las pruebas testificales de Norah Fulguerra Cayoja, Juan Carlos Gira Parrilla y Patricia Lima García, es confuso e incomprensible, siendo que las pruebas mencionadas demuestran que los hechos se adecuan al delito de calumnia.