III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que, el Auto de Vista en la parte denominada “Fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del Código Penal” realiza un análisis del tipo penal antes descrito señalando que, “si bien ahora son considerados como delitos de resultados, sin embargo, en este caso vemos que existe un daño a la víctima hoy denunciante Sr. José Alfredo Hurtado Menacho”, cuando ni siquiera en la apelación realizada por el Ministerio Público se fundamentó la existencia de daño alguno, puesto que con relación a la parte civil, simple y llanamente no apeló; por lo tanto, mal pudiese el Tribunal de Alzada, aducir un daño cuantioso sin la existencia de prueba alguna sobre ese aspecto, evitando resolver conforme a ley el fondo del recurso, eludiendo su obligación legal basado en algo que es inexistente y que además no ha sido reclamado por nadie, constituyendo un pronunciamiento citra petita.
Señala que, cuando se produce conflictos de aplicación de la ley penal en el tiempo conforme el art. 4 del CP, los Jueces y Tribunales en estricta observancia del principio de legalidad, están obligados a aplicar inclusive de oficio la ley más favorable, conforme lo ha establecido el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre; sin embargo, en el caso de Autos, el Tribunal de anlzada, en estricta inobservancia de los principios de legalidad y favorabilidad, a tiempo de resolver el recurso planteado, no podía dejar de considerar la actual estructura típica del art. 154 del CP, que fue objeto de modificación por el art. 2 de la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, al ser dicha modificación más favorable, puesto que al haber fundamentado la sentencia de condena en el art. 154 párrafo segundo del citado código modificado por el art. 34 de la Ley 004 y no así del texto legal vigente con las modificaciones introducidas por el art. 2 de la Ley 1390, incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, constituyendo un defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando los principios de legalidad y favorabilidad. Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 683/2018-RRC de 17 de agosto y la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto.
