III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con relación al primer reclamo de alzada al amparo del art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista impugnado hace una síntesis de los hechos para luego concluir que el Tribunal de Sentencia obró correctamente, sin explicar ni motivar su reclamo, que señalaba que el delito de Feminicidio tenía varias circunstancias o numerales y que el Tribunal de Alzada no se refirió a cuál de las causales del delito se refería y si su persona tuvo la voluntad de quitar la vida a la víctima.
Con relación al segundo reclamo de apelación restringida fundado en el art. 370 núm. 1) del CPP, señala que se aplicó incorrectamente la tentativa en razón de que ella exige como circunstancias “el que mediante actos inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad”, en el presente caso no existieron esos extremos puesto que al forjar aquello se aplicó erróneamente la tentativa, aspectos que no fueron valorados por el Auto de Vista.
