II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 7/2022 de 4 de marzo (fs. 2304 a 2367), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nelly Llampa Vargas, Fidel Gómez Garrado y Vidal Huanca Gutiérrez, autores de la comisión de los delitos de Asociación delictuosa, Asesinato y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 132, 252 nums. 2) 3) y 6) y 332 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, daños y perjuicios.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Vidal Huanca Gutiérrez (fs. 2397 a 2407) y Nelly Llampa Vargas (fs. 2411 a 2421 vta.) formularon recursos de apelación restringida, así como Fidel Gómez Garrado incluyendo el memorial que subsana (fs. 2441 a 2457 vta. y 2572 a 2577 vta.); resueltos por el Auto de Vista N° 139/2023 de 13 de abril (fs. 2593 a 2610), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: inadmisible el recurso de Vidal Huanca Gutiérrez; inadmisible el tercer motivo del recurso y admisibles los motivos primero, segundo y cuarto, y en el fondo, improcedente el recurso de Nelly Llampa Vargas; admisible e improcedente el recurso de Fidel Gómez Garrado, confirmando la Sentencia.
