AS/0716/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0716/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a: i) Haber tomado en cuenta una declaración testifical de la cual no se indicó de qué persona se trataría. ii) La pretensión de hacer firmar en blanco para un eventual reclamo de la guarda que le impidió el ingreso, aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida; el recurrente acusa que, el Tribunal de alzada evadió dar una debida fundamentación, limitándose a la transcripción de los argumentos de la Sentencia apelada y el supuesto razonamiento lógico al que habría llegado el Juez a quo, concluyendo que se subsumió la conducta del imputado como fruto de un análisis lógico integral, contradiciendo y vulnerando la falta de logicidad interpretativa en la norma respecto a la capacidad y la guarda, generando de tal forma vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, más cuando el Tribunal de alzada existiendo precedente contradictorio en similar caso, no respondió de forma debida y congruente respecto al agravio denunciado.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2019-RRC de 7 de marzo, 338 de 5 de abril de 2007 y 254 de 22 de julio de 2005.

El recurrente afirmando que la apelación restringida es procedente cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto del procedimiento, refiere que este aspecto fue denunciado en su recurso de apelación en relación al art. 351 del CP, debido a que el Juez a quo consideró el “engaño” como “pretensión”, cuando en ningún acápite de la Sentencia se consideró la materialización del engaño y que la pretensión de engaño no está tipificada como elemento de formación del delito de Despojo, actuando así al margen de la ley; en esos antecedentes, acusa que el Tribunal de alzada se limitó a la ratificación de los argumentos de la Sentencia.