POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los alcances establecidos en los arts. 315 y 402 del CPP, declara:
1ro. CON LUGAR el recurso de reposición interpuesto por Jorge Francisco Fernández Domínguez; y, en consecuencia, se revoca la providencia de 26 de abril de 2023.
2do. RECHAZAR in límine la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso, pretendida por Jorge Francisco Fernández Domínguez.
Se deja constancia que respecto al presente Fallo no se reconoce medio de impugnación alguno conforme el art. 123 del CPP.
Al otrosí.- Por reiterado.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
