III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
III.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
III.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que, el 20 de junio de 2023 (fs. 2166) la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1160/2022-RRC de 12 de septiembre, presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 22 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP, ello en consideración de que el 21 de junio de 2023, fue declarado feriado nacional por Año Nuevo Andino Amazónico y del Chaco.
A tal efecto, se advierte que, en la solicitud analizada, el recurrente intenta inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasa el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.
