AS/0735/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0735/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que la Sentencia se fundó en hechos no acreditados, debido a que no se acreditó la existencia de acceso carnal ni la edad de la víctima de 12 años. Refiere que la condena se basó en informes preliminares, que solo tienen valor para la imputación y no para una condena, pues los mismos constan de percepciones psicológicas preliminares consignando la declaración de las víctimas y un certificado médico forense donde se concluyó que las víctimas tienen un himen dilatable, descartando la existencia de acceso carnal; por lo que, las declaraciones de las víctimas no fueron acreditadas, incurriendo el de alzada en una defectuosa valoración de la prueba de cargo y en una falta de fundamentación probatoria desconociendo lo previsto por los arts. 173 y 124 del CPP. Señala que era necesario contar con un peritaje para confirmar las declaraciones de las víctimas y que los informes policiales consignados como MP-3 no acreditaron los hechos; añade que las declaraciones de las progenitoras no pueden ser interpretadas como relevantes porque son de oídas. Señala que el de alzada refirió que el apelante no indicó qué norma sustantiva fue inobservada, cuando identificó los arts. 308 y 308 Bis. del CP y que al ratificarse este defecto en alzada se aplicó errónea calificación de los hechos. Indica que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-5 del CPP al igual que el Auto de Vista.

Bajo estos antecedentes señala que el Tribunal de alzada desconoció la inexistencia de prueba objetiva o acreditada por peritajes, lo que conlleva una duda razonable, pues solo existen informes psicológicos preliminares, y que el certificado médico forense descartó la existencia de acceso carnal, pues concluyó que las víctimas presentaron himen dilatable; lo cual fue convalidado en alzada, lesionando el debido proceso y el principio de verdad material.

Cita el Autos Supremos (AASS) 199/2013 de 11 de julio, 97 de 18 de febrero de 2004, 025 de 4 de febrero de 2010, 554/2017-RRC de 10 de agosto, 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007, 353/2013 de 27 de diciembre, 104 de 20 de febrero y las Sentencias Constitucionales (SC) 255/2014 de 12 de febrero, 17/2014 de 3 de enero, 902/2010-R de 10 de agosto, 2504/2012 de 3 de diciembre, 332/2012 de 18 de junio, 2777/2010-R de 10 de diciembre, 1270/2012 de 19 de septiembre, 94/2015-S1 de 13 de febrero y 1369/2001-R de 19 de diciembre.