AS/0742/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0742/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Lo que refiere a los demás presupuestos que habilitan casación, la Sala considera que los mismos fueron abiertamente incumplidos no solo evidenciándose el no señalamiento de la situación de hecho similar exigida en el art. 417 del CPP, sino que también las premisas que viabilizarían una apertura extraordinaria por flexibilización de requisitos tampoco han sido, al menos, precariamente cumplidas.

En el memorial de casación presentado, destacan tres constantes, por una parte, la cita inconexa entre institutos jurídicos y aspectos del caso en concreto, brindando datos de todas las fases del proceso, de manera desordenada y en ciertos pasajes, hasta poco seria, como es el caso de la narración sobre un recurso planteado en la vía incidental, seguido de lo que aparentaría ser copia de una resolución de amparo constitucional (fs. 333-337), empero sin explicar cuál la relación de esas cuestiones con el motivo de casación en específico. Es también presente una desarraigada enunciación de derechos y normas sin argumento que explique jurídicamente su ligazón al caso concreto como lo es el caso del derecho a la impugnación, solo por traer un ejemplo. Finalmente, la relación reiterada de yerro por parte de los Tribunales inferiores, sin embargo todo ello, las cuestiones eminentemente jurídicas no engranan armonía con los hechos que la recurrente considera como atentatorios, ya sea por refutar actos que la sentencia haya incurrido, no siendo casación para tal tipo de análisis; así como, reprochar al tribunal de apelación, actos omisivos, empero sin señalar específicamente de cuáles se tratase y cuál su relevancia al caso concreto.

Asimismo, la extensa relación de normativa vulnerada, no se halla vinculada a la narración que más adelante posee el recurso; es decir, se expresa la lesión de una serie de normas y a continuación se precisan tanto, descontentos personales con los resultados del proceso, afirmaciones vagas sobre el actuar de los tribunales inferiores, empero sin que entre y otra se explique cuál su relación o cuál la conexión. Esta situación se hace más evidente, cuando la recurrente denuncia afectación del art. 10 de la CPE, o cita porciones de jurisprudencia constitucional sobre el art. 391 del CPP, ello sin tener en cuenta no solo el estado actual del proceso, sino también ignorando deliberadamente que el presente es un segundo recurso de casación, donde a más de haberse reproducido texto sin coherencia ni tino, no se dice absolutamente nada de su inherencia al caso concreto (así el caso de la porción comprendida entre fs. 350 y 359); sin que esta Sala por los principios de imparcialidad e igual de las partes ante el juez, pueda deducir, modular o adecuar esos argumentos.

En lo demás, el planteamiento central y otras acotaciones no brindan información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, y menos aún el intento de cumplir las exigencias procesales previstas en norma. El recurso en examen carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la entidad recurrente. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.

En último término, teniendo en consideración la denuncia de defectos absolutos, recordar que la orientación de los defectos procesales absolutos dentro del Código de Procedimiento Penal, no solo protegen el derecho a la defensa como componente del debido proceso, sino comprendiendo que el Órgano Judicial es por naturaleza el tercero imparcial dentro de un conflicto polarizado, también precautelan la materialización del derecho a la tutela judicial efectiva tanto del imputado como de las demás partes legitimadas en el proceso. Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria. En suma, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.