AS/0747/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0747/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó un control en la valoración de la prueba, pues el Ministerio Público hubiese presentado las pruebas de cargo fuera del plazo establecido por el art. 340 del CPP.

En primer lugar, es menester hacer referencia al precedente contradictorio invocado (AS 025 de 4 de febrero de 2010), respecto al cual el recurrente refiere que el Auto de Vista ingresó en contradicción, al no ejercer un control en la valoración probatoria con relación a las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, pese a que las mismas hubiesen sido presentadas de forma extemporánea y por lo tanto excluidas del juicio oral; consecuentemente, se tiene cumplidas las exigencias normativas previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, en el entendido de que invocó un precedente contradictorio y explicó de manera precisa la contradicción entre el fallo invocado y el Auto de Vista impugnado, al señalar la falta de control en la valoración de la prueba presentada por el Ministerio Público; por ende, el presente recurso deviene en admisible.