AS/0760/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0760/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que el Auto de Vista volvió a incurrir en defecto previsto en el art. 370 inc. 5) deldigo de Procedimiento Penal (CPP), violando además las reglas del debido proceso, las normas sustantivas y adjetivas penales, toda vez que la Sentencia carece de fundamentación conforme a lo previsto en los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que no dio razones jurídicas y fácticas del porqué se le condenó por el delito de Abuso Sexual, pese a no adecuar su accionar a una conducta antijurídica punible, pues las decisiones del Juez o Tribunal deben ser motivadas y fundamentadas, exponer los argumentos facticos y jurídicos que justifiquen la resolución; es decir, la motivación deber ser expresa, clara, legítima y lógica, empero en la Sentencia condenatoria no guarda coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva al margen de denunciarse como Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, siendo las pruebas de cargo PD-1, PD-2, PD-3, PD-9, referente a este delito y sólo la prueba PD-6 relativa a un Abuso Sexual con la cual fue sentenciado.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 553/2014-RRC de 15 de diciembre, 84/2021-RA de 15 de marzo, 394/2018-RRC de 11 de junio y la Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre, 1401/2003-R, 0016/2020-S1 de 12 de marzo y 147/2010-R de 17 de mayo.

Refiere que el Auto de Vista incurrió en defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en razón de que el informe de acción directa (DP-2) de 11 de junio de 2019 acredita que colaboró con todas las actuaciones cuando fue arrestado; añadiendo que la prueba PD-1 consiste en la declaración del denunciante no fue sujeto a pericia, tampoco como anticipo de prueba, menos se hizo una pericia psicológica por IDIF, cámara Gesell a la supuesta víctima para determinar el grado de credibilidad de la misma y de su hermano; en consecuencia se incurrió en violación de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de las partes.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 122 de 24 de abril, 329 de 29 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 73 de 10 de febrero de 2004 y 242 de 6 de julio.