AS/0761/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0761/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, referidas a la incorporación de la prueba documental signadas como PD2, PD3, PP1 y PP2, que habrían sido incorporadas a juicio sin cumplir con las formalidades establecidas en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto de los cuales interpuso incidente de exclusión probatoria que fue rechazado por el Tribunal de mérito, hecho por el que hizo la reserva de apelar; acusa que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado aplicando el principio de informalismo sin respetar el debido proceso en la sustanciación del proceso penal, cuando éste principio sólo es aplicable en la administración pública, siendo aplicable al caso concreto lo establecido en el art. 86 de la Ley 348, en el que no se encuentra el principio de informalismo; asimismo, acusa que se hizo afirmaciones fuera de lugar respecto a la producción de pruebas, cuando existe una norma que obliga que las pruebas documentales deben ir acompañadas de un requerimiento, afirmación que se encuentra desarrollada en el Auto Supremo 337 de 1° de julio de 2010.

Respecto a la existencia de defectos absolutos por defectos de la sentencia establecida en el art. 370 num. 6) del CPP, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que existió defectuosa valoración de las pruebas PD1, PD2 y PD3.

Sobre la existencia de defectos absolutos por defectos de la sentencia establecida en el art. 370 num. 5) del CPP, en forma similar al punto anterior, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia refiere que en ésta existe contradicción, por una parte, se dijo que con la prueba MP1 se demostró las edades de las víctimas, y por otra, se dijo que no es prueba que sólo es un elemento indiciario que dio origen a la investigación.