III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, porque no valoró las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el acuerdo de procedimiento voluntario firmado por la acusada, por el que admite y se declara culpable del delito de Tráfico, habiendo renunciado al recurso de apelación restringida, para luego reclamar de manera contradictoria la concurrencia de un defecto conforme al art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inaplicando lo reglado por el Art. 413 del mismo cuerpo legal, de los que se aparta y declara procedente la alzada, disponiendo nuevo juicio por otro tribunal, vulnerando el principio de verdad material, seguridad jurídica y el debido proceso, al constituir lo reclamado simplemente un defecto formal subsanable que no se antepone a la verdad real de los hechos, conforme a la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio; asimismo, cita el Auto Supremo 067/2023-RRC de 11 de marzo.
