AS/0763/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0763/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con la Complementación y Enmienda del Auto de Vista impugnado el 28 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 01 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Las recurrentes manifiestan que denunciaron el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la prueba de cargo ofrecida en la acusación y judicializada en audiencia de juicio oral, no valoró correctamente al observar el error in iudicando e improcedendo restringiéndoles su derecho a la defensa atentando contra el debido proceso que constitucionalmente son inviolables, acto jurisdiccional que se constituye en vicio absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sobre la problemática planteada, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 97/2004 de 18 de febrero, 411/2006 de 20 de octubre, 515/2006 de 16 de noviembre y 308/2006 de 25 de agosto; sin embargo, concierne señalar que, se limitaron a citarlos realizando una transcripción de lo que consideran conveniente, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta señalar a qué se referirían los precedentes como ocurrió en el caso de autos; sino que correspondía a las recurrentes, explicar por qué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.

Por lo expuesto, el presente motivo incumplió con los requisitos previstos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que los recurrentes si bien alegan la vulneración al debido proceso, omiten detallar con precisión en qué consistiría la restricción o disminución del referido derecho, menos explicaron el resultado dañoso, situación por la que, el presente recurso deviene en inadmisible.