AS/0767/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0767/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia incorrecta aplicación del art. 370 incs. 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte del Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado, para luego reiterar los argumentos expuestos en su memorial de recurso de apelación restringida, incidiendo en que el Juez de mérito concluyó que la víctima fue objeto de Abuso Sexual, sin haber efectuado una labor intelectiva de análisis sobre las pruebas testificales, literales y pericial de manera integral y objetiva. A continuación, el recurrente cuestiona la producción de la prueba pericial a cargo de la profesional Msc. Gaby Torrico Velásquez, señalando una serie de supuestos defectos como que nunca prestó su juramento en el cargo, incumplió el plazo de treinta días para su presentación, debió ser introducida a juicio como prueba pericial y no documental. Agrega que pese que a partir de la prueba pericial no se puede determinar la veracidad de la víctima, se le condenó a doce años de presidio, dejándole en estado de indefensión y vulnerando sus derechos al debido proceso y la igualdad, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, por lo que el Juez de instancia valoró de manera errónea la prueba pericial, la cual debió ser excluida.

Asimismo señaló, que el Tribunal de Alzada, pese a que se puso en su conocimiento las citadas vulneraciones, así como la falta de fundamentación de la Sentencia, simplemente mencionó que no se evidenció la obtención de prueba ilegal o que amerite su exclusión, que la Sentencia se encuentra fundamentada de manera fáctica y probatoria y que no se encuentran desarrollados los agravios denunciados, ni se expresa la aplicación correcta pretendida, de tal forma que no procedió a anular la Sentencia y menos ordenó la reposición del juicio, lo cual vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 37/2014-2014-S1, 1365/2005-R de 31 de octubre, 401/2012 de 22 de junio, 77/2012 de 16 de abril y 12/2006 de 4 de enero y el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril y manifiesta que el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado contradice el sentido de las resoluciones invocadas, al no identificar los puntos reclamados respecto a la Sentencia apelada y limitarse a una simple relación de hechos.