AS/0767/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0767/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación interpuesto se entiende que, si bien en una parte inicial el recurrente incurre en una serie de imprecisiones de orden procesal, como por ejemplo cuestionar directamente la producción de la prueba en el juicio oral, en especial la pericial en un proceder no acorde con la naturaleza del recurso de casación, en el cual el acto impugnado es el Auto de Vista respectivo, más allá de ello, repara también en que el Tribunal de Alzada resolvió su recurso de apelación restringida con una fundamentación defectuosa e insuficiente, emitiendo directamente sus conclusiones, sin un análisis previo, como la simple mención de que no se evidenció la obtención de prueba ilegal o que amerite su exclusión o que la Sentencia se encuentra fundamentada de manera fáctica y probatoria, pero, sin añadir mayor razonamiento al respecto.

En este orden, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril y lo contrasta con el pronunciamiento del Tribunal de Apelación, aludiendo que éste contradijo el sentido de la resolución invocada, al no identificar los puntos reclamados respecto a la Sentencia apelada y limitarse a una simple relación de hechos.

Por lo manifestado, se advierte que la parte recurrente señala en términos puntuales claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en el precedente citado y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplidas tales condiciones el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 37/2014-2014-S1, 1365/2005-R de 31 de octubre, 401/2012 de 22 de junio, 77/2012 de 16 de abril y 12/2006 de 4 de enero, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto de cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, por lo que no serán considerados en el análisis de fondo.