III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea textualmente que: “Conforme a la descripción normativa precedentemente enunciada, constituye un ilícito contra el patrimonio, descripción normativa a la cual la acusada con su accionar ha adecuado su conducta, ya que actúo dolosamente, puesto que mediante engaños indujo en un falso juicio de la realidad a mi persona, para ello la acusada Liz Marisol Hidalgo Jiménez, ha mérito de haber utilizado engaños y artificios y promesas, me indujo en error y logro la disposición patrimonial en la suma de 34.000 $us, en primera instancia a la suscripción del documento de transferencia de fecha 28 de junio de 2010, del vehículo clase Omnibus, motor Nro. 37699310299269, Chasis N° 9BM384087TB98135, placa de circulación Nro. 1183-PPP, mismo que era de su propiedad empero condiciona la venta definitiva a la cancelación de una deuda que sostenía la acusada en la entidad financiera PRODEM, indicando que el comprador y víctima cancelara los restantes dineros de la compra en la suma de 7000 $us y que ella cancelarla el saldo de la deuda que ascendía en la suma de 2.000 $us, condicionantes que se observa en el documento de transferencia, por lo que mi persona cancela la suma de 7.000 $us en la financiera Prodem, tal cual se acredita del recibo de depósito de fecha 10.02.11, empero la vendedora no cumple con lo acordado y no hace entrega de la documentación a mi persona, más al contrario adquiere otra deuda de la Financiera Banco FIE, garantizando la misma con el vehículo.”
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 258/2013 de 11 de julio y 134 de 11 de junio de 2012.
