V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el acusador particular Ángel Rojas Cáceres fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de abril de 2023 (fs. 169), interponiendo el Recurso de Casación el 26 del mismo mes y año (fs. 172 a 174); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
El recurrente plantea textualmente que: “Conforme a la descripción normativa precedentemente enunciada, constituye un ilícito contra el patrimonio, descripción normativa a la cual la acusada con su accionar ha adecuado su conducta, ya que actúo dolosamente, puesto que mediante engaños indujo en un falso juicio de la realidad a mi persona, para ello la acusada Liz Marisol Hidalgo Jiménez, ha mérito de haber utilizado engaños y artificios y promesas, me indujo en error y logro la disposición patrimonial en la suma de 34.000 $us, en primera instancia a la suscripción del documento de transferencia de fecha 28 de junio de 2010, del vehículo clase Omnibus, motor Nro. 37699310299269, Chasis N° 9BM384087TB98135, placa de circulación Nro. 1183-PPP, mismo que era de su propiedad empero condiciona la venta definitiva a la cancelación de una deuda que sostenía la acusada en la entidad financiera PRODEM, indicando que el comprador y víctima cancelara los restantes dineros de la compra en la suma de 7000 $us y que ella cancelarla el saldo de la deuda que ascendía en la suma de 2.000 $us, condicionantes que se observa en el documento de transferencia, por lo que mi persona cancela la suma de 7.000 $us en la financiera Prodem, tal cual se acredita del recibo de depósito de fecha 10.02.11, empero la vendedora no cumple con lo acordado y no hace entrega de la documentación a mi persona, más al contrario adquiere otra deuda de la Financiera Banco FIE, garantizando la misma con el vehículo.”
El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134 de 11 de junio de 2012 y 258/2013 de 11 de julio extrayendo las partes que considera pertinentes; empero, revisadas ambas resoluciones, se tiene que, declaran infundadas los recursos de casación presentados en aquella oportunidad, por lo que, no contienen doctrina legal aplicable y en ese sentido, no son considerados precedentes contradictorios; además de ello, considerando el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, en el caso de autos y, en el presente Recurso de Casación se denuncian posibles errores en los que hubiera incurrido la Sentencia, solicitando en el petitorio se anule la Sentencia ordenando la reposición del juicio, aspecto que no es competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, quedando evidenciada la falencia en la técnica recursiva del Abogado patrocinante, el recurso deviene en inadmisible.
