III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia vulneración a la Defensa y al Debido Proceso, porque el Auto de Vista recurrido refiere en su encabezado “Resolución Nº 91/2020 que denota haber estado resuelto mucho antes que se desarrolle el juicio oral, igual que la Sentencia, afectando su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que por más que su persona haya realizado todo el esfuerzo de demostrar su inocencia tanto el Tribunal de Sentencia Nº 6 como la Sala Penal Segunda, ya contaban con las resoluciones dejando plenamente establecido que ese hecho es una actuación procesal defectuosa no susceptible de convalidación que conlleva a la nulidad de actos por haber sido juzgado a través de un proceso injusto.
Señala que el Auto de Vista confutado, establece que se pretendió en apelación restringida se revalorice la prueba cuando se reclamó la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia porque no se aplicó el principio de la Sana Crítica, conculcando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2018-S2 de 28 de febrero, porque no se individualizó ni afirmó la comisión del delito acusado a través de las declaraciones de la propia víctima que describió físicamente a otro individuo que no se asemeja a su persona, como tampoco se cumplió con la carga probatoria descrita en el art. 6 del Código de Procledimiento Penal (CPP), en relación a que la llevó a la menor a una biblioteca abandonada a fin de perpetrar el supuesto delito cuando dentro de la investigación el Ministerio Público, ni la víctima solicitaron inspección a ese lugar de los hechos a fin de probar y demostrar la existencia de la biblioteca abandonada, supuesto en su criterio relevante para demostrar la inexistencia de prueba plena para imponerle la sanción condenatoria, conculcando su derecho a la defensa efectiva y presunción de inocencia.
Con relación al rechazo de la exclusión probatoria de la prueba MP-10, el Auto de Vista es incongruente al mencionar inicialmente que el recurrente en su apelación restringida no fundamenta de manera concreta y específica, porqué considera que la misma sería ilegal, ilícita y de consiguiente no debería ser valorada en el juicio oral, para posteriormente establecer que no existió cadena de custodia, habiéndose obtenido la prueba a través de un procedimiento ilegal, para concluir que no es suficiente manifestar la vulneración del debido proceso inmerso en el art. 115 de la CPE, sino realizar una debida fundamentación, incongruencia que estaba identificada en apelación restringida, pero que con el fin de soslayar su responsabilidad y justificar una sentencia totalmente ilegal, refiere sin motivación alguna que no es suficiente la fundamentación efectuada en apelación, que además es carente de análisis intelectivo, incumpliendo su deber de motivar y fundamentar conforme al art. 124 del CPP.
Denuncia que habiéndose solicitado en juicio oral la introducción de prueba extraordinaria, pidió su exclusión probatoria que fue rechazada sin fundamentación y motivación, situación que fue reclamada en apelación restringida que no mereció ningún pronunciamiento por parte del Auto de Vista impugnado, que únicamente se limita a referir que el apelante también pretende ante el rechazo de la introducción de prueba extraordinaria se provoque la nulidad de la sentencia, sin señalar cuál el perjuicio o daño evidente, ni justificar debidamente cuál la modificación en el resultado final del fallo; circunstancia que deduce no haberse otorgado una respuesta debidamente fundamentada que constituye incongruencia omisiva convalidada por el Auto de Vista.
Arguye que en apelación restringida reclamó que la prueba macro para la sentencia condenatoria fue la declaración de la víctima, empero al no existir pericia psicológica resultaba insuficiente, puesto que la propia víctima rehusó a realizarse la pericia, resultando únicamente la base de la sentencia condenatoria el relato de la víctima que describió características físicas diferentes, así como en la audiencia de juicio oral, que al no aceptar la introducción de la prueba extraordinaria vulneró el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso, porque la prueba pericial hubiera sido la que develaba la existencia del delito y su participación en el mismo.
Finalmente, deduce que el Auto de Vista convalida el reclamo de apelación restringida relacionada a que la sentencia hace más referencia al delito de abuso sexual de menores y no al delito acusado, ya que ambos delitos tienen diferentes características; en consecuencia, la motivación fáctica y la parte dispositiva fundamenta el delito de abuso sexual no de violación, en vulneración a su derecho a la defensa y presunción de inocencia porque no se le dio oportunidad de defenderse, producir prueba y proponerla en juicio oral respecto a ese tipo delictivo, condenándolo con normativa del delito de abuso sexual que dicho sea de paso la pena de 20 años de presidio es excesivo porque en el delito de abuso sexual la pena es de 6 a 10 años; por lo que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, que en criterio de la Sala Penal Segunda se cumplió con los requisitos formales que debe contener una sentencia, dejando de lado la fundamentación jurídica y sin importancia, creando inseguridad jurídica.
