V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 4 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista viciado de incongruencia omisiva al no resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) del CPP, emitiendo una resolución fuera de los alcances del art. 398 del CPP.
Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, para en lo sustancial señalar a título de contradicción la no existencia de una explicación o justificación racional y completa acerca del agravio que versaba sobre la insuficiente fundamentación de la sentencia, esto es, sobre el proceso de fundamentación probatoria intelectiva que debía constar en la Sentencia sobre la valoración de todo el elenco probatorio de cargo como de descargo; al presente, el recurrente argumenta que no resulta comprensible entender los motivos por los cuales se desmerece los alegaciones impugnatorias, pues es ostensiblemente notorio que las autoridades tan sólo se limitaron a establecer la corrección de la Sentencia a partir de un entendimiento muy general de jurisprudencia constitucional sobre lo que se entiende por un fallo completo así como de algunos medios probatorios tan solo, sin considerar la falta de valoración de todos los medios de prueba; por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.
