AS/0778/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0778/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega que el Auto de Vista recurrido no se pronuncia respecto a la falta de fundamentación en la que incurre la Sentencia; toda vez, que la Sentencia carece de fundamentación al momento de valorar las pruebas desde la prueba MP-D1 hasta la prueba MP-D118, en las conclusiones a las que arriba el Tribunal de Sentencia y sobre la dosimetría penal y el concurso de delitos, incurriendo la Sentencia en defecto absoluto en relación al art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, sobre la dosimetría penal el recurrente refiere que no se evidenció justificación argumentativa o probatoria alguna que sustente la posición en relación a los arts. 37 al 40 del CP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 183/2007 de 6 de febrero y 38/2013-RRC de 18 de febrero.

Refiere que el Tribunal de primera instancia incurre en defectos absolutos, violando derechos constitucionales, al resolver el incidente de exclusión probatoria, resuelto por la Resolución 02/2022 de 26 de enero, toda vez que no fundamenta de manera clara por qué se declara infundado el incidente planteado; por tanto, el recurrente alude que se vulnera el debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, derecho a la defensa y al principio de oralidad y contradicción del juicio oral.

El Auto de Vista no se pronuncia de manera fundamentada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida; más concretamente, sobre la resolución que declaró infundado el incidente de exclusión probatoria, y los defectos de los que adolece la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del CPP; ya que, el Tribunal de Alzada realiza un análisis desprovisto de relación con los argumentos expuestos por el recurrente, limitándose a referir que el recurso de apelación restringida carece de fundamentación en la exposición de agravios; por lo que, el Auto de Vista vulnera el debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, derecho a la defensa y al principio de oralidad y contradicción del juicio oral.