II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 56/2015 de 27 de octubre (fs. 297 a 303), el Tribunal 4° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Epifanía Quinteros Alanís, autora de la comisión del delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado por el art. 292 del CP, imponiendo la pena de seis (6) meses de reclusión y absuelta de la comisión de los delitos de Amenazas y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 293 y 334 de la citada norma.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Epifanía Quinteros Alanís formuló recurso de apelación restringida (fs. 315 a 321), resuelto por el Auto de Vista 006/2023 de 23 de febrero (fs. 347 a 353 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
