III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó un análisis pormenorizado de lo expresado en su recurso de apelación restringida, incurriendo así en defectos absolutos conforme a lo previsto en el art. 169 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose los derechos y garantías previstos en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 0120/2018-S3 de 18 de abril, 1351/2003-R de 16 de septiembre, 378/2000-R, 441/2002-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 0081/2002-R y 378/2002-R.
