AS/0786/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0786/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa relación de los antecedentes, plantea como motivos de su recurso:

Denuncia defectos absolutos por vulneración al debido proceso en su vertiente principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, logicidad e inmediatez; por cuanto, el Auto de Vista impugnado hubiera violado el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que el Auto impugnado no se hubiera pronunciado con relación a los puntos observados sobre la Sentencia, relativos a que: a) el acusado se encontraba en estado de ebriedad, b) existió una pelea al momento del hecho, c) el hecho probado de la muerte según certificado médico forense seria fractura expuesta de dedo, d) el acusado no cuenta con antecedentes penales, e) no se probó alevosía y ensañamiento, f) no se presenta prueba material, el Tribunal de alzada no se remite a los puntos observados y emite Auto de Vista ratificando la Sentencia.

Denuncia inobservancia y falta de fundamentación del juez, sobre la fijación de la pena bajo los parámetros de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sancionando una Sentencia como asesinato cuando correspondería a homicidio, correspondiendo al Tribunal de alzada la verificación de este incumplimiento; sin embargo, no verifica los hechos probados en Sentencia; al contrario, valora los hechos emitidos en la acusación vulnerándose los principios de legalidad, logicidad, taxatividad, tipicidad e inmediatez, que no fueron resueltos por el Tribunal de alzada.

Cita como precedentes contradictorios para su primer motivo los Autos Supremos 537/2022-RRC de 07 de junio, 314/2020-RRC de 20 de marzo, 022/2019 de 30 de enero, 539/2015-RRC-L de 31 de agosto y 153/1982 de 23 de julio; y, para el segundo motivo los Autos Supremos 340/2016-RRC de 21 de abril, 420/2021-RRC de 28 de julio, 099/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 82/2012 de 19 de abril, 326/2012 de 12 de noviembre y 021/2007 de 26 de enero.

Asimismo, señala las Sentencias Constitucionales 0062/2002 de 31 de julio y 1566/2012 de 24 de septiembre.