AS/1037/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1037/2023-RRC

Fecha: 20-Jun-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 026/2023-RA de 20 de enero, se admitió el recurso de casación de Franklin Claudio Llanos Guzmán, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente señala que el Auto de Vista vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia e incongruencia omisiva, siendo que no se pronuncia con relación a todas las denuncias y fundamentos planteados al momento de interponer su recurso de apelación restringida, siendo que se observó que la prueba MP-7 se encuentra adulterada por funcionarios de la Aduana Nacional ya que del reporte de tránsito generados del sistema informático de 3 de diciembre de 2010, se tiene que en el casillero 3 señala: TRANS VANALLS y en el casillero del lado “con relación a la placa de control”: 2163DDU. (Debajo de dicha placa con lapicero los funcionarios de la Aduana procederían a adulterar la misma considerando: 726-ALU (que es la placa de control del camión) para luego de esta manera generar toda la prueba que se le condena; aspecto del cual, el Auto de Vista no se pronunció, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP.