AS/0252/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0252/2023

Fecha: 18-Jul-2023

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 114, alegando:

Refirió que, el Auto de Vista incurrió en indebida aplicación de la Ley al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); sin embargo, el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido, no mencionó el art. 477 del RCSS, porque no se adecua al presente caso, resultando que los cobros indebidos se sustenta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero de 2005. Consiguientemente, el SENASIR aplicó lo dispuesto por el art. 51 y 198 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley 14 de diciembre de 1957 y arts. 587, 594 y 595 del RCSS.

En ese sentido la normativa descrita que se encuentra inmersa en las resoluciones dictadas por el SENASIR es por infracción a normas de Seguridad Social y que el art. 477 de la RCSS no formó parte de las resoluciones emitidas.

Con relación al Cobro Indebido existe normativa que respalda a la institución, en defensa de los intereses del Estado y los beneficiarios de rentas en el anterior Sistema de reparto, para su recuperación, conforme establece el art. 4-c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5-h) del DS 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 15 del DS 27991 de 28 de enero de 2005.

Por consiguiente, corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado en aplicación del art. 68 del Manual de Pensiones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCA) que faculta al SENASIR la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el sistema de reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.

Petitorio

Solicitó se CASE EN PARTE el Auto de Vista Nº 010/2023 de 10 de febrero de fs. 111 a 105, dejando vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Carmen Reyes Quispe.

Contestación

Por decreto de 8 de marzo de 2023 de fs. 127, se corrió en traslado el recurso de casación; empero Carmen Reyes Quispe no contestó el recurso indicado.