I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 128/2021 de 25 de agosto, de fs. 450 a 453, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16 a 18 de obrados, disponiendo que COTEL La Paz RL., través de su representante legal pague a favor del demandante la suma de Bs. 25.958,88 (Veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, 88/100 Bolivianos), por multa del 30% correspondiente a dos quinquenios pagados de 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2011, más la actualización que corresponda en ejecución de fallos, conforme lo previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 522 de 26 de mayo de 2010.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Entidad demandada y por el demandante de fs. 466 a 467 y 469 a 470 respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 221/2022 SSA II de 28 de noviembre, de fs. 482 a 483, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
