II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Acusó la aplicación e interpretación indebida de los alcances del art.124 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que el Auto de Vista recurrido invoca en el apartado b), b).2 y b).3 un razonamiento meramente positivo e incluso gramatical, que desdice el mismo contenido del Auto de Vista que orienta la aplicación desde y conforme la Constitución en ámbito del derecho laboral, porque, conforme al Auto de 09 de marzo del año 2022 no habría respondido a la demanda, aspecto que según el referido art. 124 del CPT constituiría un grave indicio en contra del demandado; pero esta aplicación normativa en su contexto literal abarca una suerte de análisis sistémico del procedimiento laboral, valido por su puesto, con anterioridad a la vigencia actual de la Constitución.
Sin embargo, conforme lo orientó el Auto de Vista recurrido, el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresa de forma inequívoca en su parágrafo 2, que la CPE es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
El referido ordenamiento jurídico a partir de la concepción de la lógica inserta en el art. 410 a entendido la necesidad de que el juez incluso de primera instancia haga las veces de controlador de la aplicación de la constitución a partir de la interpretación bajo el principio de jerarquía normativa vale decir, la aplicación preferente de las normas insertas en la propia constitución, no solo en el ámbito de los derechos de los trabajadores si no, de los derechos de todos los ciudadanos incluso de los empleadores.
Afirmó que, bajo esa normativa, mal podría bajo el formalismo de no haber contestado la demanda presumirse como ciertos los hechos expuestos en la pretensión y peor aún considerarse, un grave indicio en contra del demandado, en una incorrecta interpretación del debido proceso, orientado al derecho a la defensa.
Acusó la valorización indebida de la prueba en sentido de que, los recibos de pago fechados desde 16 de abril de 2023 hasta el 28 de febrero de 2019 cursantes de fs. 20 a 87 de obrados, justificarían tácitamente la antigüedad del trabajador en el ámbito de su labor, orientando adicionalmente la aplicación del art. 60 del DS N° 21060.
Aduce que, en el ámbito probatorio desde una perspectiva sumamente inadecuada se otorga a estos recibos domésticos un valor probatorio a partir de criterios subjetivos cuando en el ámbito de las valoraciones documentales se debe aplicar sin excusa el sistema de valoración probatorio mediante la tasa, ósea no simplemente la sana crítica o la libre valoración si no la teoría lógica de aplicación de prueba tasada; pues, se apreció subjetivamente documentos que no cumplen las formas dispuestas incluso por la Ley Civil, existiendo una comprobación equivoca de la antigüedad del trabajador a los fines incluso al cálculo de sus beneficios y a un más de la antigüedad que pretende ser reconocida, peor si el propio demandante reconoció que su trabajo estuvo sujeto a la existencia de contratos de obra y no así a una conducta ininterrumpida o relación permanente, propia de la actividad de la Empresa.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en su mérito declare sin lugar el pago del bono de antigüedad y los beneficios vinculados a la declaración de la relación contractual permanente.
Contestación al recurso.
José Luis Calla Flores, contestó al recurso planteado, indicando que el Auto de Vista recurrido, se encuentra fundado, siendo que la parte recurrente pretende dilatar el proceso, con argumentos falaces, fuera de la esfera jurídica.
En tal sentido, solicitó se rechace o se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se mantenga subsistente el Auto de Vista recurrido.
Admisión
Mediante Auto N° 212/2023 de 24 de abril, de fs. 169, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió el recurso de casación formulado; y por Auto de 2 de mayo de 2023, de fs. 176, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
