II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa FABOCE LTDA, representada por Marcelo Alfonso Siles Vargas, por escrito de fs. 195 a 198, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Realizando los argumentos en que sustentó la contestación a la demanda (fs. 42 a 44), posteriormente indicó los agravios del Auto de Vista recurrido, haciendo mención que éste realizó una incorrecta valoración de la prueba, que hace falta de motivación de la prueba de descargo y que omitió la prueba de descargo presentada señalando:
1.- El Auto de Vista persistió en la incorrecta valoración de la prueba que acredita el tiempo de servicios, en razón a que tanto la demandante como la Empresa demandada, han aceptado que el tiempo de servicios comprende del 18 de abril de 2016 al 7 de marzo de 2020, sumando un total de 3 años, 10 meses y 20 días; sin embargo, ello no fue valorado correctamente.
2.- El Tribunal de alzada no valoró la prueba respecto a la correspondencia o no del pago de desahucio, pues infirió incorrectamente que la prueba aportada por FABOCE LTDA, como ser carta de renuncia firmada por la actora (fs. 35), se contrapone a una denuncia de despido intempestivo (fs. 70) realizada por la demandante en oficinas del Ministerio de Trabajo, en la que denunció que recibió hostigamiento y que fue despedida intempestivamente por discriminación al ser trabajadora joven. Por otra parte, las declaraciones de los testimonios que constan a fs. 138 y 139, declaran que la empresa retiró a la actora bajo amenazas de no pagar sus beneficios sociales; y si bien se hace una correcta valoración de esas pruebas, las declaraciones de los testigos de cargo, no tienen correspondencia con la denuncia de despido intempestivo hecha por la actora, pues en la denuncia la actora expresó que se la despidió por discriminación al ser trabajadora joven y en las declaraciones de los testigos se afirma que fue amenazada de no pagarle sus beneficios sociales. Por ello el Auto de Vista recurrido, no hizo una valoración correcta del conjunto de elementos probatorios para llegar a concluir que la Juez actuó correctamente.
3.- El Auto de Vista, persiste en la falta de motivación de la prueba de descargo en relación a las horas extras, en razón a que, no motivó la prueba de descargo que demuestra que no existió orden superior que habilite horas extras a la actora, porque ésta no presentó prueba que acredite ese aspecto y con la que se permita verificar lo que afirmó; además no valoró que la actora ejercía un cargo de confianza y si alguna vez se quedó a trabajar fuera de horario de oficina fue por su propia voluntad y para culminar su trabajo; con lo cual se verifica que el Tribunal de alzada, no motivó ni valoró la prueba de descargo que se adjuntó, ni explicó las razones, apreciaciones, evaluación y estimación sobre la prueba de descargo que se presentó respecto a este concepto.
4.- Se tiene igualmente que el Tribunal de alzada, no valoró la prueba respecto a la multa del 30%, en razón a que, no valoró los comprobantes y finiquito sobre el depósito hecho (fs. 31 a 34) y su cobro por parte de la actora que se tiene corroborado por Certificación del Ministerio del Trabajo (fs. 127 a 131), prueba con la cual el Auto de Vista hubiera concluido que no corresponde este pago por el depósito que hizo FABOCE LTDA en fondos de custodia dentro de los 15 días que establece la Ley.
Indicó por último que, por los argumentos expuestos, el Auto de Vista contiene error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la prueba y omisión de la prueba de descargo; con lo que, se vulneró el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.
Petitorio:
Solicitó se dicte Auto Supremo declarando la nulidad del Auto de Vista Nº 12 de 7 de febrero de 2023 o en su caso se Case el mismo y se revoque totalmente la Sentencia Nº 16 de 13 de abril de 2022 y se declare Improbada la demanda.
Contestación al recurso y admisión:
Notificada la parte demandada con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 203, por memorial de fs. 204 a 205, respondió al mismo argumentando que:
No son evidentes las infracciones acusadas, porque al dictarse el Auto de Vista recurrido, se realizó una correcta aplicación de la Ley y se ha sopesado en forma correcta las pruebas y dado valor a cada una de ellas conforme la Ley lo estipula; siendo por ello imposible dar una respuesta que pueda desbaratar lo recurrido en casación por ser los aspectos expuestos subjetivos y producto de divagaciones que dentro de la lógica jurídica lindan el método deductivo cuya expresión máxima es en lo que se llama silogismos, con los cuales se pretende hacer caer en error al Tribunal por ser sus alegaciones basadas en pruebas inexistentes; por lo que, el recurso de casación carece de motivación y fundamentación, por no puntualizar y precisar los errores de derecho formal y material en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación.
El recurrente no señaló expresamente la documentación o actos jurídicos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgado, no estando el recurso presentado debidamente demostrado por documentos o acto auténtico la prueba que demostrare el error que refiere, ni precisa cuál de las pruebas no fueron valoradas, ni especifica en qué consiste esa mala o falsa aplicación.
El Auto de Vista recurrido, hizo una correcta valoración de todos los medios de prueba, tanto de cargo como descargo; no siendo aplicables los preceptos señalados por el recurrente al caso concreto, más cuando el Tribunal de alzada realizó una correcta valoración y aprecio de todas las pruebas cursantes en el proceso; por lo que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer además las mismas de sustento legal.
Petitorio.
Solicito se declare Infundado el recurso de casación presentado por FABOCE LTDA.
Admisión:
Concedido el recurso, mediante Auto Nº 37 de 19 de abril de 2023, de fs. 206, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto de 15 de mayo de 2023, de fs. 214, admitió el recurso de casación.
