AS/0289/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0289/2023

Fecha: 24-Jul-2023

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación:

Contra el Auto de Vista N° 284 de 7 de febrero de 2023, de fs. 139 a 142, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Empresa Unipersonal Audio Expertos, representada por Franco Leoni Villazante Sánchez, por escrito de fs. 148 a 151, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

1.- Indicó que existió falta de coherencia y fundamentación del Auto de Vista, en razón a que, el mismo reconoció probado el desahucio por el supuesto despido indirecto que hubiera existido, sin realizar para ese efecto una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba aportada al proceso, porque no estableció como llegó a determinar este aspecto.

Señalando Sentencias Constitucionales y referencias bibliográficas referentes a la fundamentación y motivación, indicó que, el Auto de Vista determinó el reconocimiento de lo Sentenciado en primera instancia respecto al despido indirecto y el pago del desahucio, sin resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación, respecto a la falta de consideración y valoración de las pruebas aportadas al proceso, como ser: El valor probatorio de la inspección judicial, cuya acta cursa de fs. 106 a 108, con la que se demostró los motivos por los que la Empresa dejó de funcionar; no se refirió a la confesión provocada por el propietario de la Empresa, de fs. 82; tampoco se hizo referencia ni se valoró lo considerado en la declaración testifical de Diego Ricardo Pinto Domingo, quien en la respuesta al punto cinco, refirió sobre la conclusión de la relación laboral, en la que indicó que la demandante necesitaba más tiempo para atender a sus hijos y que por ello renunció, con lo que se desvirtúa el supuesto despido alegado; no se valoró la prueba de fs. 101 a 102, que son declaraciones que señalan que la tienda cerró sus actividades y que la demandante dejó de asistir antes del cierre de la misma; no se consideró la carta de fs. 3, donde la demandante si bien es cierto alegó un despido verbal, sin embargo, de forma contradictoria manifiesta haber sido despedida por Juan Vargas Morales como supuesto propietario de la Empresa INDANA, lo cual no es coherente ni se relaciona con su empleador Audio Experto.

2.- Señaló que existió una mala valoración de la prueba y mala aplicación de la Ley en cuanto a determinar el reconocimiento y procedencia del desahucio por el supuesto despido indirecto, en razón que, no se tomó en cuenta que la ruptura laboral se debió al cierre de la Empresa, porque se hacía imposible seguir sosteniendo el sueldo de los empleados; es decir, se cerró la Empresa por motivos de fuerza mayor, tal cual se tiene evidenciado por las declaraciones de los testigos de descargo, la confesión provocada y la inspección judicial desarrollada por el Juez de primera instancia; evidenciándose por ello que, debió aplicarse el principio de razonabilidad, más aún cuando no existió por los motivos señalados antes que no existió un despido intempestivo, por existir un motivo de fuerza mayor; no correspondiendo por ello el pago del desahucio.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el pago del desahucio.

Contestación al recurso y admisión:

Pese a la notificación con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 153 y 163, la demandante no contestó el mismo.

Admisión:

Mediante Auto de 16 de mayo de 2023, de fs. 171, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.