II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Freddy Castillo Balboa, por escrito de fs. 355 a 356 interpone recurso de casación, bajo los siguientes términos:
Acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos al debido proceso y valoración de la prueba, porque no consideró que:
1.- Su persona era funcionario público con el cargo de Concejal del Municipio de Sica Sica, y que sus días y horarios laborales constituían los días de lunes a viernes en los horarios de ingreso a las 08:00 hasta las 18:00.
2.- En la inspección ocular realizada en el Concejo Municipal del Municipio de Sica Sica, nadie conocía al demandante, hecho por el cual tampoco se presentó a dicha audiencia.
3.- El demandante arguye que trabajó de manera particular para mi persona aspecto que es totalmente falso, y que no pudo ser probado por el demandante.
Afirmó que demostró que no tuvo dependencia alguna con Freddy Castillo Balboa, acotó que, para la dependencia entre el empleador y el trabajador, están obligados al cumplimiento de normas e instrucciones, el demandante, sólo hizo referencia que habría observado el POA del municipio de Sica Sica, pero no mencionó cuáles fueron sus funciones como asesor, siendo que el POA se aprueba una vez al año, es decir cuál era la función específica que tenía con su persona.
Indicó que demostró que el demandante nunca trabajó para él, porque era Concejal del Municipio de Sica Sica, no demostrando los días y horario de trabajo particular ni en el referido Concejo municipal, no existiendo subordinación alguna.
Sostuvo que conforme establece Auto Supremo 006/2013 de 1 de febrero la inversión de la prueba no es absoluta, ya que la simple aseveración suficiente para el reconocimiento de derechos a una de las partes en perjuicio de la otra.
Reiteró, que no existe los elementos esenciales como ser subordinación, dependencia, además que presentó documentales como la inspección ocular que no fueron valoradas al momento de dictar sentencia, vulnerando el derecho al debido proceso y la verdad material.
Petitorio.
Solicitó se “revoque” el Auto de Vista recurrido y la Sentencia N° 31/2021 de 25 de marzo.
Contestación al recurso.
Franz Mamani Poma, contestó al recurso planteado, bajo los siguientes términos:
Indicó que en la Sentencia se encuentran plasmados todos los hechos probados en Juicio, siendo que demostraron que existió un contrato de trabajo verbal con el demandado.
Se probó que se cumplió con el trabajo especializado encomendado los meses junio, julio y agosto de 2017 en calidad de profesional auditor financiero.
Que el demandado no cumplió con el pago de sueldos devengados en la suma Bs. 23,660,00 de los tres meses más multas y otros.
Que el demandado en la audiencia de conciliación ofreció la suma Bs. 1.000 ante la presencia de su autoridad y consta en el acta de la indicada audiencia de conciliación.
En la audiencia de inspección judicial de fecha 16 de diciembre de 2020 propuesto por el demandado, se demostró que su persona no tuvo ningún vínculo con el GAM de Sica Sica y que su única relación fue con el Sr. Freddy Castillo Balboa.
Que en la audiencia de confesión provocada, el demandado acepto expresamente que le encargó trabajos especializados de revisión de estados financieros y otros trabajos especializados durante tres meses a título personal.
Petitorio.
Solicitó se “rechace” el recurso de casación interpuesto y se mantenga subsistente el Auto de Vista recurrido.
Admisión
Mediante Auto N° 132/2023 de 27 de marzo, de fs. 362, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de casación formulado; y por Auto de 4 de mayo de 2023, de fs. 370, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
