POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista 156 de 25 de agosto de 2022 de fs. 135 a 140 inclusive, debiendo la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictar nueva Resolución, considerando los requisitos establecidos en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta las consideraciones expresadas.
El error no es excusable; en consecuencia se impone una multa a los Vocales suscribientes de Bs. 300.- (Trescientos bolivianos).
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 220.III del CPC-2013 y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERACIONES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS): “La remisión de AASS anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno”.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
