CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Filiberto Flores Vedia, mediante escrito de fs. 107 a 114 vta., promovió demanda de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida, subsanada de fs. 117 a 118, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; una vez citada la entidad recurrente, contestó a la demanda, planteó excepción de prescripción o caducidad e incompetencia, y presentó acción reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, cursante de fs. 172 a 180 vta.; a través del Auto de 07 de mayo de 2019, visible a fs. 251, se dio por no presentada la demanda reconvencional y mediante Auto de 28 de junio de 2019, obrante a fs. 309 y vta., se rechazó la excepción de prescripción o caducidad y declaró probada la excepción de incompetencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 82/2020 de 27 de octubre, saliente de fs. 419 vta. a 426, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario seguida por Filiberto Flores Vedia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y terceros interesados y presuntos herederos Felix Hermógenes Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala y declaró la existencia del mejor derecho propietario del recurrente únicamente del lote de terreno de su propiedad, ubicado en la manzana. Nº 62, lote Nº 30, con 360 m2, inscrito bajo la Matrícula Nº 7.01.1.06.0130566 de 27 de noviembre de 1998, sobre el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al constituirse la propiedad con una superficie mayor, ubicada en la zona sur, distrito Nº 12, U.V. 185, manzanas Nº 41, 42, 43, 44 45 A, 46, 45 B, 47 y 48, con una superficie de 18806.29 m2, inscrita en Derechos Reales bajo Matrícula Nº 7.01.1.99.0103369, el 30 de noviembre de 2011.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial de fs. 430 a 436; contestado por el demandante por escrito, visible de fs. 443 a 447; originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 102/2022 de 02 de diciembre, cursante de fs. 500 a 504, que confirmó la Sentencia Nº 82/2020 de 27 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, según escrito de fs. 525 a 529, contestado por el demandante, mediante memorial de fs. 535 a 538 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
