AS/0604/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0604/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 102/2022 de 02 de diciembre, de fs. 500 a 504, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 505, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 102/2022, en fecha 13 de marzo de 2023; y presentó su recurso el 27 de marzo del mismo año, conforme certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial Nº 261860, cursante a fs. 509 y fs. 524; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 102/2022 de 02 de diciembre, que corre de fs. 500 a 504, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Transgresión de lo establecido en el art. 128.I num. 1 del Código Procesal Civil, debido a que el Juez de primera instancia debió declinar competencia y ser tramitado conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2341.

El Auto de Vista incumplió, lo establecido en el art. 218.I con relación al art. 213.II num. 4 del Código Procesal Civil, toda vez que la parte resolutiva no contiene decisiones claras, positivas y precisas respecto a cuál es el origen de las escrituras públicas y si deben impugnarse los actos administrativos o los actos jurídicos.

Señaló vulneración del debido proceso y del principio de congruencia, considerando que el Auto de Vista presenta vicios en su fundamentación, motivación y congruencia en su considerando III, ya que el Tribunal de alzada no subsanó los hechos demandados, tornándolos contradictorios e incongruentes.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo, que anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.