CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rene Reynaldo Avalos Ojeda por memorial que cursa de fs. 160 a 161, reiterado a fs. 164, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Rolando Nelzon Careaga Alurralde y la Empresa Constructora Royal S.R.L.; quienes una vez citados, Rolando Nelzon Careaga Alurralde solo como representante legal de la Empresa Constructora Royal S.R.L., según escrito saliente de fs. 223 a 226, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso incidente de nulidad y reconvino por resolución de contrato por imposibilidad de cumplimiento sobreviniente parcial; por otro lado, Rolando Nelzon Careaga Alurralde como persona individual fue declarado rebelde mediante Auto de 07 de noviembre de 2022, que discurre a fs. 274; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2023 de 22 de febrero, saliente de fs. 297 a 300, en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Empresa Constructora Royal S.R.L. e IMPROBADA con relación a Rolando Nelzon Careaga Alurralde, de igual forma IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por imposibilidad de cumplimiento sobreviniente parcial, dispuso que la Empresa Constructora Royal S.R.L. en el plazo de 3 días efectúe la cancelación de Bs. 66.355, más interés del 6% anual a computarse desde el 11 de noviembre de 2017.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, como representante legal de la Empresa Constructora Royal S.R.L., a través de su apoderado Ariel Ivan Garron Cruz, mediante memorial obrante de fs. 315 a 318 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 154/2023 de 11 de mayo, corriente de fs. 344 a 345 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, únicamente respecto al pago de interés del 6% anual debiendo computarse desde 09 de mayo de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rolando Nelzon Careaga Alurralde como representante legal de la Empresa Constructora Royal S.R.L., según memorial cursante de fs. 348 a 353, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
