CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. David Mancilla Camacho, mediante escrito que cursa de fs. 143 a 147 vta., complementado de fs. 172 a 174, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales contra Humberto Monasterio Iglesias y la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellano Costas; quienes una vez citados, este último según escritos de fs. 242 a 245 y de fs. 291 a 292 vta., se apersonó mediante su representante legal y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 269/2022 de 02 de septiembre, que cursa de fs. 454 a 458, en la que el Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, por consiguiente resuelve de NULO e INEFICAZ la Escritura Pública Nº 247/2018 de 22 de febrero, y proceda a la CANCELACIÓN del asiento C-6 de 31 de julio de 2018, registrado bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0019097, asimismo, la RESTITUCIÓN del asiento B-7 de 20 de julio de 2017, bajo la matrícula antes mencionada, con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante memorial que corre de fs. 549 a 552 vta.; y por Humberto Monasterio Iglesias por escrito visible de fs. 473 a 481 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 18/2023 de 06 de febrero, visible de fs. 576 a 579 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 269/2022 de 02 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Humberto Monasterio Iglesias según escrito visible de fs. 602 a 618, que es objeto de análisis para su admisión.
