AS/0609/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0609/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 18/2023 de 06 de febrero, corriente de fs. 576 a 579 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 601, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 03 de mayo de 2023, y presentó su recurso el 08 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 602; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 18/2023 de 06 de febrero, cursante de fs. 576 a 579 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente el codemandado presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Humberto Monasterio Iglesias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal Ad quem omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados vulnerando el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.

La Juez A quo en ningún momento ordenó al conciliador asignado a convocar a la audiencia de conciliación previa, colocando en estado de indefensión a la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.”.

Refiere que la autoridad de primera instancia no valoró el contenido de la cláusula segunda de la Escritura Pública Nº 2515/2017 de 18 de julio, la cual es condicional, subordinada a un acontecimiento futuro e incierto; en consecuencia, no contiene plazo y no acredita ninguna obligación patrimonial; asimismo, negó solicitar oficios a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para que todos los bancos certifiquen que David Mancilla Camacho no realizó alguna transacción por la inexistente suma jamás desembolsada presumida en la Escritura Publica Nº 2515/2017 de 18 de julio; también denegó el derecho a tramitar y correr en traslado las excepciones y la demanda reconvencional formuladas por Humberto Monasterio Iglesias.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto se anule el Auto de Vista impugnado, con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.