CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Claudio Alberto Berkowitz Hartmann mediante escrito de fs. 35 a 37 vta., demandó nulidad de matrimonio en contra de Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez; quien previa citación se apersonó y respondió negativamente a la demanda conforme al memorial que sale de fs. 200 a 204; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 479/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 379 a 403 vta., en la que el Juez Público de Familia 14° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda y en consecuencia nulo el matrimonio entre Claudio Alberto Berkowitz Hartmann y Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez mediante escrito de fs. 449 a 454 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 107/2023 de 09 de marzo, cursante de fs. 474 a 478 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Notificada con el Auto de Vista, Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez presentó recurso de casación, cursante de fs. 482 a 486, que es objeto de examen para su admisión.
