CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Catherine Pérez Lazarte por si y en representación de Martha Lazarte Solíz Vda. de Pérez, Leslie, Sally, Donald todos Pérez Lazarte mediante memorial que sale de fs. 141 a 144, y subsanado de fs. 147 a 148, inició proceso ordinario de pago de deuda, contra Héctor Alejandro Villalba Benavidez, quien una vez citado y emplazado con la demanda fue declarado en rebeldía por Auto de 11 de mayo de 2022 visible a fs. 205, por lo que no contestó a la demanda, y solamente se limitó a interponer un incidente de nulidad de obrados cursante de fs. 387 a 389 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 23/2023 de 15 de febrero, que cursa de fs. 491 a 496, por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo que en ejecución de Sentencia se notifique al demandado Héctor Alejandro Villalba Benavidez a objeto de devolver la suma adeudada de $us. 20.000 a favor de los demandantes, en el plazo de 10 días a partir de su notificación, a su vez se calificó en calidad de daños y perjuicios el 6% anual sobre la suma de $us. 20.000 computables desde el 26 de diciembre de 2015, que el demandado debe cancelar a favor de los demandantes Catherine Pérez Lazarte por sí y en representación de Martha Lazarte Solíz Vda. de Pérez, Leslie, Sally, Donald todos Pérez Lazarte en el plazo de 10 días a partir de su notificación. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Alejandro Villalba Benavidez mediante memorial de fs. 505 a 510 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 169/2023 de 15 de mayo, corriente de fs. 527 a 536 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 23/2023 de fs. 491 a 496 y el Auto de 17 de noviembre de 2022 de fs. 437 a 439 vta., con la única modificación de dejar sin efecto la imposición del 6% de interés, y siendo que en ejecución de sentencia se determine el quantum de los daños y perjuicios, además de los intereses, previa comprobación.
3. Fallo de Segunda instancia recurrido en casación por Héctor Alejandro Villalba Benavidez, según escrito de fs. 539 a 545, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
