CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Gabriela Villarroel Soto, por memorial de demanda cursante de fs. 22 a 25, subsanado por escrito de fs. 29 a 30 vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento, pretensión que fue interpuesta contra Miguel Ángel Villarroel Ramírez, Miguel Ángel Villarroel Soto, Rafael Villarroel Soto, Angélica Villarroel Soto, María Rosa Flores Vélez y Priscila Montero Barrios en representación legal de los menores Priscila y Ángel Enrique Villarroel Montero; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 40 a 41 vta., contestaron a la demanda y se allanaron a la misma, a excepción de María Rosa Flores Vélez que al no haber contestado oportunamente a la demanda, por Auto de 17 de enero de 2022, obrante a fs. 45, fue declarada rebelde.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 18/2023 de 01 de febrero, que cursa de fs. 270 a 274 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de documento privado de reconocimiento de bienes y propiedades conyugales, bienes propios y acuerdo conciliatorio de 12 de junio de 2021.
Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Rosa Flores Vélez, por memorial de fs. 278 a 281 vta. interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 106/2023 de 08 de mayo, que cursa de fs. 315 a 317, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, y en su lugar declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documento.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gabriela Villarroel Soto, mediante memorial de fs. 321 a 326, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
